Licencias previas



Real Decreto-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Análisis y aplicación en la Administración Local



Se sustituye, la solicitud de licencias municipales, que estaban ocasionando esperas de hasta 24 meses para poder iniciar la actividad, por un modelo de declaración responsable. A partir de ahora, el interesado en abrir un establecimiento comercial, tendrá que manifestar de forma explícita que cumple con los requisitos que sean necesarios mediante este documento, tener el justificante de pago del tributo correspondiente y disponer del proyecto técnico firmado por el técnico. Además, en el nuevo Decreto Ley, se regula la tramitación conjunta de actuaciones relacionadas con la misma actividad o local, que hasta ahora había que tramitarlo de forma independiente.
requerirá de proyecto las siguientes obras:
a) Obras de edificación de nueva construcción, excepto aquellas construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
b) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que alteren la configuración arquitectónica de los edificios, entendiendo por tales las que tengan carácter de intervención total o las parciales que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural, o tengan por objeto cambiar los usos característicos del edificio.
c) Obras que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o partes objeto de protección.
En definitiva, las licencias previas que por efecto de este RD-ley ya no son exigibles son sustituidas por declaraciones responsables o bien por comunicaciones previas, añadiéndose por el RD-ley que el declarante esté en posesión del justificante de pago del tributo correspondiente.
¿Quién pude beneficiarse?
Empresas del sector comercial minorista y de determinados servicios, que tengan establecimiento permanente en cualquier parte del territorio nacional y cuyo umbral de superficie de venta y exposición al público no supere los 300 metros cuadrados.
Tampoco requerirán licencia previa, los cambios de titularidad de actividades comerciales y de servicios que estén comprendidos en la nueva norma.
Relación de actividades afectadas.
  • Ell comercio minorista, entre otros: alimentación, frutería, carnicería, pollería, charcutería, pescadería, panadería, pastelería, heladería, tiendas de caramelos, bodegas, autoservicios de alimentación; textil confección; textil hogar; peletería; herbolario y parafarmacia; perfumería; droguería; equipamiento del hogar; muebles; aparatos electrónicos; ferretería; material de construcción y saneamiento; bricolaje; venta de automóviles y accesorios; óptica; ortopedia; instrumentos musicales; antigüedades; librería; papelería; juguetería; joyería y plantas.
  • La pequeña industria artesanal, calzado y textil.
  • Las actividades de servicios, entre otros: agencias de viaje; actividades de promoción inmobiliaria; reparación de ropa y zurcido; reparación de calzado; peluquerías; institutos de belleza y estética; servicios de fotocopias y servicios de enmarcación.

 

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