Pesos del acero corrugado: un punto de disputas

Siempre ha habido cierta controversa en el cálculo de los pesos del acero corrugado.
Si bien existen unas tablas de pesos que se nos declaran como tablas de carácter general (incluso en los estudios universitarios) existe una cierta controversia entre suministradores y constructores.



La siguiente tabla es la que se "utiliza" desde el punto de vista académico y técnico:

Diámetro nom. en mm68101216
20
25
32
40
Sección en cm20,280,500,791,132,01
3,14
4,91
8,04
12,60
Peso en Kg/m0,220,400,620,891,58
2,47
3,85
6,31
9,86
PresentanciónRollos y barras rectasBarras rectas

Si bien varios libros de estructuras definen esta tabla como la correcta (vease Jimenez Montoya, libro imprescindible para cualquier técnico que se dedique a las estructuras), existe una controversia con los fabricantes, ya que estos consideran que el peso de las corrugas también tiene que tenerse en cuenta a la hora de establecer el peso del acero por ml.

Para evitar este tipo de controversias, ANIFER ha publicado, de acuerdo con la Norma UNE 10080:2006 la tabla de pesos que se debe usar. Ha sido aprobada por el Tribunal de la Competencia y la podeis consultar en este enlace: anifer

Diámetro nom. en mm68101216
20
25
32
40
Sección en cm20,280,500,791,132,01
3,14
4,91
8,04
12,60
Peso en Kg/m0,230,410,640,921,63
2,55
3,98
6,52

PresentanciónRollos y barras rectasBarras rectas

Es por lo tanto, desde el punto de vista técnico, ésta última tabla la correcta a los efectos del cálculo de pesos de armaduras. 
Si bien, programas de cálculo consideran todavía la anterior, deberemos modificar dicha tabla para evitar desfases en los estados de mediciones. No obstante, desde mi punto de vista, quizá el pliego de condiciones pueda dar como excepción los pesos de la primera tabla como válidos. En este caso, será el constructor, el responsable de aumentar el precio del acero en su oferta (en su precio descompuesto) para poder asimilar la pequeña diferencia entre un criterio y otro (un 4% aproximadamente).

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Si revisas la "sentencia" del tribunal de competencias, puedes ver que lo que llega a decir es que ANIFER puede adoptar la tabla porque no se encuentra incluido entre las conductas prohibidas por el articulo 1 de la Ley de Denfensa de la Competencia.
De ahí a decir que el tribunal ha aprobado la tabla va un mundo.

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