Delimitación general de las funciones técnicas



A continuación se exponen, de forma resumida, las funciones técnicas del arquitecto director y del arquitecto técnico director de la ejecución material de las obras.

EL ARQUITECTO DIRECTOR

Corresponde al Arquitecto Director:

 a) Comprobar la adecuación de la cimentación proyectada a las características reales del suelo.

 b) Redactar los complementos o rectificaciones del proyecto que se precisen.

 c) Asistir a las obras, cuantas veces lo requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas para conseguir la correcta solución arquitectónica.

 d) Coordinar la intervención en obra de otros técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en aspectos parciales de su especialidad.

 e) La Autoridad máxima sobre la Obra, quién tiene competencia para decidir sobre la presencia, aplicación, situación, funcionamiento, etc. de cualquier operario, maquinaria o material dentro de la Obra, quien quiera que sea su responsable o propietario.

 f) La interpretación técnica del Proyecto, al que el Contratista deberá obedecer en todo momento. Y si hubiera alguna diferencia en la interpretación de las condiciones del presente Pliego, el Contratista deberá
siempre aceptar la opinión del Arquitecto. Las dudas que se planteasen en la aplicación o interpretación de cualquier documento del proyecto serán planteadas por la Contrata al Arquitecto Director de la obra tan pronto como se aperciba de su existencia. El director de la obra estregará la interpretación definitiva por escrito a la contrata tan pronto como haya tomado la decisión definitiva.

 g) Aprobar las certificaciones parciales de obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción.

 h) Preparar la documentación final de la obra y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el certificado final de la misma.

 La Dirección de la Obra únicamente vendrá obligada a aquellos extremos acordados en el Contrato escrito entre ella y la propiedad, quedando exenta de cualquier responsabilidad y obligación ante la Contrata que provenga de dicho Contrato.

 En general, no son de cuenta del Arquitecto Director de la Obra ninguna de las operaciones, ni sus costes, necesaria para la ejecución de la Obra en cualquiera de sus aspectos de protección, limpieza, maquinaria, personal seguros, construcciones auxiliares, etc..

 Asimismo tampoco se considera responsable de los gastos de ensayos, muestras, demoliciones, etc.., que considere necesarias para la buena construcción y correcto funcionamiento de las obras objeto de este Proyecto.

 En ningún modo es el Director de la Obra responsable de los gastos que originen las ordenes por él emitidas de cara a la correcta ejecución y buen fin de la obra que se proyecta.

 En ningún caso es el Arquitecto Director de la Obra responsable de la coordinación de los diferentes oficios en la obra, si bien cualquier subcontrata deberá obtener la aprobación del Director de la Obra previa a su entrada en la Obra.


EL APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO (O INGENIERO DE LA CONSTRUCCIÓN)

Corresponde al Aparejador o Arquitecto Técnico:

 a) Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo previsto en el artículo 1º.4 de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D. 314/1979, de 19 de enero.

 b) Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras.

 c) Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad y salud para la aplicación del mismo.

 d) Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola en unión del Arquitecto y del Constructor.

 e) Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución.

 f) Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor, impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto.

 g) Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la obra.

 h) Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra.

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