Delimitación general de las funciones técnicas
A continuación se exponen, de forma resumida, las funciones técnicas del arquitecto director y del arquitecto técnico director de la ejecución material de las obras.
EL
ARQUITECTO DIRECTOR
Corresponde
al Arquitecto Director:
a) Comprobar la adecuación de la cimentación
proyectada a las características reales del suelo.
b) Redactar los complementos o rectificaciones
del proyecto que se precisen.
c) Asistir a las obras, cuantas veces lo
requiera su naturaleza y complejidad, a fin de resolver las contingencias que
se produzcan e impartir las instrucciones complementarias que sean precisas
para conseguir la correcta solución arquitectónica.
d) Coordinar la intervención en obra de otros
técnicos que, en su caso, concurran a la dirección con función propia en
aspectos parciales de su especialidad.
e) La Autoridad máxima sobre la Obra, quién
tiene competencia para decidir sobre la presencia, aplicación, situación,
funcionamiento, etc. de cualquier operario, maquinaria o material dentro de la
Obra, quien quiera que sea su responsable o propietario.
f) La interpretación técnica del Proyecto, al
que el Contratista deberá obedecer en todo momento. Y si hubiera alguna
diferencia en la interpretación de las condiciones del presente Pliego, el
Contratista deberá
siempre
aceptar la opinión del Arquitecto. Las dudas que se planteasen en la aplicación
o interpretación de cualquier documento del proyecto serán planteadas por la
Contrata al Arquitecto Director de la obra tan pronto como se aperciba de su
existencia. El director de la obra estregará la interpretación definitiva por
escrito a la contrata tan pronto como haya tomado la decisión definitiva.
g) Aprobar las certificaciones parciales de
obra, la liquidación final y asesorar al promotor en el acto de la recepción.
h) Preparar la documentación final de la obra
y expedir y suscribir en unión del Aparejador o Arquitecto Técnico, el
certificado final de la misma.
La Dirección de la Obra únicamente vendrá
obligada a aquellos extremos acordados en el Contrato escrito entre ella y la
propiedad, quedando exenta de cualquier responsabilidad y obligación ante la
Contrata que provenga de dicho Contrato.
En general, no son de cuenta del Arquitecto
Director de la Obra ninguna de las operaciones, ni sus costes, necesaria para
la ejecución de la Obra en cualquiera de sus aspectos de protección, limpieza,
maquinaria, personal seguros, construcciones auxiliares, etc..
Asimismo tampoco se considera responsable de
los gastos de ensayos, muestras, demoliciones, etc.., que considere necesarias
para la buena construcción y correcto funcionamiento de las obras objeto de
este Proyecto.
En ningún modo es el Director de la Obra
responsable de los gastos que originen las ordenes por él emitidas de cara a la
correcta ejecución y buen fin de la obra que se proyecta.
En ningún caso es el Arquitecto Director de la
Obra responsable de la coordinación de los diferentes oficios en la obra, si
bien cualquier subcontrata deberá obtener la aprobación del Director de la Obra
previa a su entrada en la Obra.
EL
APAREJADOR O ARQUITECTO TÉCNICO (O INGENIERO DE LA CONSTRUCCIÓN)
Corresponde
al Aparejador o Arquitecto Técnico:
a)
Redactar el documento de estudio y análisis del Proyecto con arreglo a lo
previsto en el artículo 1º.4 de las Tarifas de Honorarios aprobadas por R.D.
314/1979, de 19 de enero.
b)
Planificar, a la vista del proyecto arquitectónico, del contrato y de la normativa
técnica de aplicación, el control de calidad y económico de las obras.
c)
Redactar, cuando se requiera, el estudio de los sistemas adecuados a los riesgos
del trabajo en la realización de la obra y aprobar el Plan de seguridad y salud
para la aplicación del mismo.
d)
Efectuar el replanteo de la obra y preparar el acta correspondiente, suscribiéndola
en unión del Arquitecto y del Constructor.
e)
Comprobar las instalaciones provisionales, medios auxiliares y sistemas de
seguridad e higiene en el trabajo, controlando su correcta ejecución.
f)
Realizar o disponer las pruebas y ensayos de materiales, instalaciones y demás
unidades de obra según las frecuencias de muestreo programadas en el plan de
control, así como efectuar las demás comprobaciones que resulten necesarias
para asegurar la calidad constructiva de acuerdo con el proyecto y la normativa
técnica aplicable. De los resultados informará puntualmente al Constructor,
impartiéndole, en su caso, las órdenes oportunas; de no resolverse la
contingencia adoptará las medidas que corresponda dando cuenta al Arquitecto.
g)
Realizar las mediciones de obra ejecutada y dar conformidad, según las relaciones
establecidas, a las certificaciones valoradas y a la liquidación final de la
obra.
h)
Suscribir, en unión del Arquitecto, el certificado final de obra.
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